El artículo 27.3 de la Constitución Española dice textualmente: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Todo planteamiento de la enseñanza de la religión en la escuela, tanto pública como privada, debe partir de este derecho fundamental de los padres, anterior a todo el ordenamiento jurídico positivo de la sociedad.
En efecto, es preciso que los padres, cuya primera e intransferible obligación y derecho es el de educar a los hijos, tengan absoluta libertad en la elección del tipo de educación que van a recibir sus hijos en la escuela, que es la continuación de la educación que reciben en la familia.
Dentro de una sociedad plural como la nuestra, la escuela corre el riesgo de renunciar a su función educadora, pretendiendo así convertirse en una hipotética escuela neutral, que nada tendría que ver con los problemas humanos del sentido de la vida. Dejando aparte que nunca se obtiene esa neutralidad educativa, ya que la ausencia total de una apertura a la transcendencia es ya en sí misma una orientación muy concreta de la existencia humana: el ateísmo o el agnosticismo religioso, la transmisión de la cultura, objetivo principal de la escuela, no sólo abarca una información científica y unos hábitos intelectuales, sino también debe enseñar al alumno a orientarse en la vida individual y social. En este sentido, la enseñanza religiosa escolar, impartida a aquellos alumnos que, por medio de sus padres o de sí mismos, la deseen, está en la línea de los objetivos mismos de la escuela. Si ésta es un lugar privilegiado para la formación integral del hombre, no puede contentarse con instruir, sino que también ha de educar.
Sin una conveniente orientación hacia un significado último y total de su existencia humana no lograrán el niño y el adolescente su identidad personal, finalidad fundamental de la enseñanza escolar. Uno de los objetivos más importantes de este quehacer es suscitar y aclarar, según la capacidad del educando, sus preguntas radicales en torno a sí mismo, a su vida en comunidad, al sentido último de la historia y del mundo, a las limitaciones y fracasos, y a la muerte. Proporcionar este sentido es una de las competencias propias de la formación religiosa.
Piensan algunos que, dada la aconfesionalidad del Estado, reconocida en nuestra Constitución, no tiene por qué impartirse enseñanza religiosa en los colegios, sobre todo en las escuelas estatales. No se advierte que la razón por la que se exige impartir la enseñanza religiosa escolar no radica en la confesionalidad o no del Estado, ya que el Estado no puede pronunciarse sobre las verdades últimas, ni sobre el significado y sentido de la vida humana, objeto todo esto de la religión. Los derechos de la sociedad y de los grupos sociales -especialmente respecto a la orientación de la enseñanza sobre cuestiones éticas y religiosas- son anteriores a los Estados. Confundir sociedad y Estado es caer en totalitarismo. Esta tarea corresponde a las distintas comunidades religiosas y a los grupos culturales de la sociedad. Por eso los padres tienen el perfecto derecho de acudir a la instituciones religiosas -en nuestro caso a la Iglesia Católica- para que proporcionen a sus hijos, dentro del marco escolar, una visión de la vida y unos valores morales, que estén acordes con su forma de pensar y de vivir.
Por eso, en una reciente declaración de la Comisión permanente de la Conferencia Episcopal Española, se llama la atención de que “El ordenamiento jurídico debe facilitar el ejercicio efectivo del derecho que asiste a los niños y jóvenes a ser educados de modo que puedan desarrollar lo más posible todas sus capacidades. Debe evitar imposiciones ideológicas del Estado que lesionen el derecho de los padres a elegir la educación filosófica, moral y religiosa que deseen para sus hijos. En cambio, ha de ser facilitada la justa iniciativa social en este campo. La presencia de la enseñanza de la religión y moral católica en la escuela estatal -como asignatura fundamental opcional- es un modo de asegurar los derechos de la sociedad y de los padres, que exige hoy una regulación más adecuada para que esos derechos sean efectivamente tutelados”.
Según nuestro Plan Pastoral Diocesano 2011-2016, “Los alumnos esperan de sus educadores no sólo maestros en su saber y saber enseñar, sino también testigos de una vida de fe en la que puedan encontrar los signos mediante los cuales Dios se hace presente”. Ojalá que esto sea una realidad en todos los colegios e institutos de nuestra diócesis.
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