El 1 de enero de 2015, con la modificación de la Ley de Mecenazgo, que conlleva una reforma importante en la desgravación fiscal para donativos entregados, por personas físicas como por personas jurídicas (empresas, asociaciones...).
Hasta el 2014 la deducción era del 25% en los donativos entregados por las personas físicas y del 35% para las personas jurídicas. Con la nueva legislación cambian las cuantías de desgravación. Con un período transitorio en el 2015, la norma entrará en vigor plenamente en el 2016.
También es necesario tomar en consideración los donativos que se pueden recibir “en especie”. El caso de una persona que regala un mantel para un altar el pago de un recibo de la luz o el caso de un albañil que realiza de forma gratuita una reparación son algunos ejemplos de donativos “en especie”.
UN EJEMPLO: Si una persona dona 300 € en enero de 2016, se desgravará en la Declaración de la Renta del año siguiente el75% de los primeros 150 €, es decir, 112,50 €, y, de los otros 150 € euros, se desgravará el 30%, es decir, 45 €. En total, la desgravación de un donativo de 300 euros será de 157,50 €.
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