lunes, 17 de julio de 2017

Ministros extraordinarios de la Comunión

El 9 de julio, nuestro Obispo instituyó como ministros extraordinarios de la Comunión a laicos de las parroquias de Villotilla, Bustillo del Páramo y Riberos de la Cueza.

Este ministerio laical está estipulado en el Canon 230 del Derecho Canónico y dice: “Donde lo aconseje la necesidad de la Iglesia y no haya ministros, pueden los laicos, aunque no sean lectores ni acólitos, suplirles en algunas de sus funciones, es decir, ejercitar el ministerio de la palabra, presidir las oraciones litúrgicas, administrar el bautismo y dar la sagrada Comunión según la prescripción del derecho”. Para ejercerlo se requiere de la debida formación, conciencia y generosidad. Es un ejemplo más de cómo los laicos pueden ayudar en una forma activa a los párrocos en la distribución de la Comunión, tanto en la misa como fuera de ella.

Son necesarios en las siguientes circunstancias: “Que no haya sacerdote, diácono o acólito que pueda repartir la comunión”; “que habiéndolos, no puedan administrar la comunión por impedírselo otro ministerio pastoral, o la falta de salud o la edad avanzada”; o “que sean tantos fieles los que pidan la comunión que sería preciso alargar demasiado la Misa o la distribución de la comunión fuera de ella”.



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