martes, 1 de noviembre de 2016

Sobre nuestros difuntos

Recientemente, la Santa Sede a hecho pública una Instrucción Pastoral sobre la sepultura de los difuntos y la conservación de las cenizas en caso de cremación para orientar a los católicos en este asunto. Como el tema está siendo objeto de interpretaciones parciales y poco explicativas, te recordamos qué es lo que realmente dice la Iglesia acerca de esta cuestión. Un planteamiento que, por otra parte, ya está expresado desde hace tiempo en el propio Código de Derecho Canónico:
 
  •  La Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados. La inhumación es la forma más adecuada para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal.
  • No obstante, la Iglesia no ve razones doctrinales para evitar la cremación, ya que esta práctica no toca el alma y no impide la resurrección de la carne; por tanto, no contiene la negación objetiva de la doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo. Eso sí, la Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, porque con ella se demuestra un mayor aprecio por los difuntos; sin embargo, la cremación no está prohibida, “a no ser que haya sido elegida por razones contrarias a la doctrina cristiana”.
  •  Si por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del difunto (por regla general) deben mantenerse en un lugar sagrado: cementerios, iglesias o en un área especialmente dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente. De esta manera, se ayudará a reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los familiares y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de olvido, falta de respeto, así como prácticas inconvenientes o supersticiosas.
  • Por todo ello, si se opta por la incineración del difunto, no está permitida la conservación de las cenizas en el hogar. Asimismo, y con el objetivo de evitar cualquier malentendido panteísta, naturalista o nihilista, no está permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra forma; tampoco la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos.
  •  Si alguien opta por la cremación porque cree así renegar de la fe en la resurrección, la Iglesia no puede celebrar sus exequias (funeral católico y misas), como es lógico y está previsto en el Código.
La norma sobre la práctica acerca de la incineración y la conservación de las cenizas atañe a una costumbre católica que se viene realizando desde hace siglos, ya recogida en el Derecho Canónico, que tiene como base la esperanza cristiana en la resurrección y la vida eterna. Por tanto, no estamos ante una novedad en sí misma, ni se puede afirmar con rotundidad que la Iglesia “prohíbe desde hoy esparcir las cenizas”, pues no refleja fielmente el espíritu de la Instrucción Pastoral, la cual lo que hacer es recordar y explicar con claridad lo dispuesto en el Código de Derecho Canónico sobre estas cuestiones.

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